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El Ayuntamiento de Alcañiz mantiene abierto hasta el 28 de febrero el plazo para que todos los contribuyentes alcañizanos que tengan derecho a ello soliciten bonificaciones al Impuesto de Bienes Inmuebles de este ejercicio 2022. Las bonificaciones han de ser rogadas, de tal manera que el contribuyente deberá recopilar la información que acredite su derecho a bonificación y presentarla con solicitud en el Registro del Ayuntamiento. Y la primera de ellas se dirige a las familias numerosas; tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del mismo, siempre que el inmueble de que se trate tenga un valor catastral inferior a 60.000 euros y constituya la vivienda habitual de la familia. De la misma forma obtendrán una bonificación en la cuota del 90% las familias numerosas de carácter especial (5 o más hijos).

Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio en el padrón municipal de habitantes. Para disfrutar de la bonificación, deberá presentarse ante la Hacienda Municipal la siguiente documentación: Título vigente de familia numerosa, o familia numerosa de carácter especial. Certificado de empadronamiento o documento equivalente que acredite empadronados en el domicilio familiar. Copia del recibo anual del IBI o documento que permita identificar la ubicación y descripción del bien inmueble. Acreditación de que los miembros de la unidad familiar no sean titulares catastrales de más de una vivienda en el término municipal de Alcañiz.

Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el ejercicio siguiente al de otorgamiento de la calificación definitiva. La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite, según se explica en la ordenanza fiscal reguladora del IBI de Alcañiz.

Por su parte, se establece una bonificación fiscal del 50 por ciento a las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La duración de la bonificación será de tres años, y la bonificación anual máxima será del 33% del coste de la instalación. Y, en general, gozarán de la misma bonificación los inmuebles objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Fomento del empleo

Siguiendo con los estímulos fiscales a la actividad económica, el Ayuntamiento mantiene abiertas también las solicitudes para bonificaciones del IBI por fomento de empleo o creación de nuevas empresas. Las empresas solicitantes deberán haber incrementado su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, como mínimo, en un 20% de la plantilla existente en el citado ejercicio y mantener los trabajadores durante todo el año al que se refiera la bonificación:

1.- 30% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantilla de más de 50 trabajadores con contrato indefinido. 

2.- 25% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantilla de 26 a 50 trabajadores con contrato indefinido.

3.- 15% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantilla de hasta 25 trabajadores con contrato indefinido.

Corresponderá al Pleno de la Corporación la concesión de esta bonificación, y se acordará, previa solicitud del contribuyente, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. El bien inmueble sito en el término municipal deberá estar destinado a la actividad empresarial señalada con la pertinente licencia de apertura y dada de alta en la Agencia Tributaria a efectos del impuesto sobre actividades económicas. Las empresas que se ubiquen en los inmuebles para los que se solicite la bonificación deberán permanecer abiertas durante todo el año natural.

Asimismo, se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Los requisitos: Apertura de nuevo negocio. Nueva adquisición. Alta de autónomos dentro del año de solicitud. Y la duración de la bonificación es de 5 años.

Una bonificación del 95 por ciento de la cuota podrán solicitar los titulares de bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra. Y un 5%, a nivel general, se plantea para todos los vecinos que domicilien su contribución por cuenta bancaria. Las bonificaciones únicamente será aplicables a quienes se encuentren al corriente de pago; aquellos que tengan una deuda exigible con el Ayuntamiento de Alcañiz serán objeto de denegación directa. Y el periodo de pago, finalmente, se extiende entre el 1 de marzo y el 30 de abril de este año.

Bonificaciones para el IBI; familias numerosas, fomento del empleo, vivienda social...

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