1.- No se permiten paseos de perros a una distancia desproporcionada del domicilio o el uso de los mismos como excusa para burlar las limitaciones de movimiento.
2.- No está justificada la presencia en la vía pública para compras pequeñas y reiteradas, pudiéndose solicitar el ticket de compra para comprobar el horario.
3.- No está justificada la presencia en la vía pública con un justificante de trabajo si este no guarda relación con el entorno y el horario.
4.- No está justificada la presencia en peñas o locales de ocio.
El PDF de la Resolución íntegra puede consultarse y descargarse en el Tablón de Edictos virtual de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, en el siguiente enlace web: https://sede.alcaniz.es/sites/default/files/edictos/200324_BandoAlcaldiaAlcanizCOVID19.pdf
Las medidas adoptadas se ponen en conocimiento inmediato de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz y se basan, entre otros, en lo dispuesto en el artículo 30.1.-letra l, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establece que: “El Alcalde es el presidente de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones: Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.”. Asimismo, el Bando especifica que, si bien la inmensa mayoría de la población cumple las medidas del estado de alarma, lo indicado en éste se adopta “para evitar situaciones abusivas en las excepciones contempladas en el RDL 463/2020, de 14 de marzo”. Como aviso, además, la Resolución establece, entre otros, que “las personas que incumplan estas medidas serán objeto de sanción administrativa conforme lo establecido en las normas locales de aplicación y en aplicación de la potestad sancionadora prevista en los artículos 139 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás sectoriales que le puedan ser de aplicación”.