El Ayuntamiento de Alcañiz, a través de la Concejalía de Cultura, convoca para el año 2022, mediante concurrencia competitiva, una línea de subvenciones destinadas a sufragar acciones formativas y actividades propias de las 'Bandas de Música'.
- ¿Hasta cuándo hay plazo para presentar las instancias?. El plazo para presentar las instancias finalizará el 22 de agosto de 2022.
- ¿Cómo hacerlo?. Presentando la solicitud y la documentación que se pide en las bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz o por cualquier otra forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- ¿Qué no es subvencionable?. No son gastos subvencionables los referidos a inversiones o gastos de material inventariable superior a 300-€, viajes a excepción de los encuentros de bandas o aquellos en los que se asista en representación de la ciudad de Alcañiz, y los gastos protocolarios o de comidas.
- ¿Qué es subvencionable?. Los derivados de la acción formativa y las actividades/proyectos de ámbito musical propias de las 'Bandas de Música', que hayan sido realizados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2022.
- ¿Con qué objeto se convocan estas ayudas?. Con el de colaborar con aquellas entidades que fomentan la práctica musical a través de la formación y de actividades propias del ámbito de las 'Bandas de Música'.
- ¿Quiénes pueden optar a estas ayudas?. Las asociaciones o entidades musicales que sin ánimo de lucro realicen programas y/o actividades en el ámbito musical considerado propio de las 'Bandas de Música', y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alcañiz.
- ¿Qué documentación hay que aportar?.
- Anexo II (Modelo normalizado de solicitud y Declaración responsable de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario).
- Anexo III (Memoria general de la entidad).
- Anexo IV (Memoria específica del proyecto o actividad/es para las que se solicita la subvención).
- Certificado expedido por el secretario acreditativo de la condición de representante legal del firmante de la proposición.
En los casos en los que la ayuda solicitada supere los 3.000-€ se deberá aportar:
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
Cuando se solicite por primera vez una subvención al Ayuntamiento se deberá presentar:
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Fotocopia de los Estatutos de la entidad.
Cualquier duda deberán de ponerse en contacto con el Área de Cultura
Telf. 978 87 05 65 - Ext. 234
Email: darrufat@alcaniz.es