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El Ayuntamiento de Alcañiz ha abierto, hasta el 17 de enero, un proceso de Participación Ciudadana sobre el Borrador de la Ordenanza Reguladora de Locales de Ocio.

Hasta la fecha indicada, inclusive, cualquier vecino, colectivo o  asociación puede presentar sugerencias al citado borrador. El nombre completo del documento sometido a participación es “Borrador de la Ordenanza Reguladora de los Recintos Utilizados como Locales de Ocio de Uso Privado”. Zona de locales de ocio privado en AlcañizLa Comisión Especial del Ayuntamiento que ha consensuado este avance de reglamentación será la encargada de revisar las sugerencias vecinales -individuales o colectivas- y, en caso de aceptarlas, de incorporarlas, íntegras o con las modificaciones que se estimen pertinentes, al contenido de la Ordenanza. Una vez la Comisión haya redactado nuevamente la normativa, modificada con las aportaciones vecinales y asociativas incorporadas, el documento seguirá los trámites habituales de aprobación, información y exposición pública –como aprobación en el Pleno consistorial y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel- con vistas a su definitiva entrada en vigor y aplicación. CLICK AQUÍ para descargar PDF con el BORRADOR de la ORDENANZA Reguladora de los Recintos Utilizados como Locales de Ocio de Uso Privado

El Objeto de la Ordenanza, según se define en el propio Borrador, es “determinar las condiciones y requisitos que deberán cumplir los recintos que se utilicen como locales para destinarlos al uso de ocio y/o recreativo de carácter privado”. Entre los recintos citados expresamente figuran “los conocidos como Peñas o Locales”. En el Objeto también se incluyen “las medidas que, posteriormente, deberán observar tras la concesión por parte del Ayuntamiento de la ‘Licencia de Utilización de Local’”.
Mediación para una adecuada convivencia
Uno de los aspectos destacados de la reglamentación es el procedimiento de mediación, incluido en el Borrador de Ordenanza “con la finalidad de conseguir una adecuada convivencia entre los derechos de los vecinos a disfrutar de una adecuada calidad de vida, que garantice su derecho al descanso, y el derecho a disfrutar del tiempo de ocio”. La mediación definida en la normativa “tendrá en todo caso carácter voluntario y será prestada por los técnicos municipales o por los servicios contratados a tal fin que designe el Ayuntamiento”.
En cuanto a los requisitos para apertura de local y tramitación de su licencia, el Borrador cita expresamente, entre otros, que los titulares dispongan de “un seguro de responsabilidad civil por importe no inferior a 150.000 euros y de póliza de seguro de incendios”. También figuran como requisitos de obligado cumplimiento que el local disponga de un servicio de agua potable corriente, de un mínimo de un aseo con inodoro y lavabo y adecuada ventilación y de un “certificado expedido por técnico competente que acredite que el local reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad e higiene, de conformidad con la normativa sectorial vigente”.
El Borrador de Ordenanza ahora sometido a Participación Ciudadana contiene un total de 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y tres anexos. El redactado contiene, entre otros, apartados relativos a infracciones y sanciones; éstas últimas incluyen multas de diferentes cuantías, hasta un máximo de 3.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Además, se prevé que las sanciones de carácter económico puedan ser sustituidas, a propuesta del instructor, por medidas educativas o de trabajos en beneficio de la Comunidad. CLICK AQUÍ para descargar PDF con el BORRADOR de la ORDENANZA Reguladora de los Recintos Utilizados como Locales de Ocio de Uso Privado

Locales de Ocio, borrador de Ordenanza

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