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Reporte de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, estableciendo la obligación para todas las administraciones públicas de implantar un sistema interno de información que sirva como instrumento de lucha contra la corrupción, garantizando la protección de la persona que pueda informar de cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea dentro de determinadas materias o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

El uso de este sistema se limita a las personas referidas en el art. 3 de la Ley, es decir, exclusivamente cualquier empleado público del Ayuntamiento de Alcañiz, sea su relación de derecho laboral o funcionarial, y lo hayan sido nombrados con carácter permanente, interino o temporal, o se encuentren en prácticas. Igualmente podrán utilizar este sistema los informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, las materias sobre las que podrá formularse escrito de información serán las señaladas en su art. 2, que a efectos informativos se concretan en acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea referidas a la normativa de contratación pública; servicios financieros, prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente (residuos, contaminación, aguas y suelos, protección naturaleza y biodiversidad, por ejemplo); protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad alimentos y piensos, sanidad y bienestar animales); salud pública; protección de los consumidores; y protección de privacidad y datos personales. Igualmente podrán informarse acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social

CANALES DE COMUNICACIÓN

Canal interno:

En nuestra intranet

Quienes no tengan acceso a la red interna, en razón del puesto que ocupan o por no tener en la actualidad una relación de empleo vigente o ser becarios, podrán utilizar los accesos que estén disponibles en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Alcañiz, en la Plaza de España,1


Canales externos:

Las comunicaciones que se presenten por el canal externo deberán efectuarse conforme a lo que acuerde la Comunidad Autónoma de Aragón, que a la fecha de publicación de esta información no está implantado.

Igualmente se pueden realizar las comunicaciones de una infracción:

  • Canal SNCA
  • Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):
  1. Por correo postal a la Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
  2. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
  3. Por las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Actuación subvencionada por:

Plan avanza

Actuación subvencionada por:

Gobierno de Aragón

Ayuntamiento de Alcañiz