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A

CONSEJO DE CIUDAD

El Consejo de la Ciudad de Alcañiz es un órgano estable, vertebrador de la participación ciudadana desde el que se analiza, propone y sugiere sobre los diferentes asuntos que afectan al conjunto de la ciudad. Sirve como canalizador de las reivindicaciones de los ciudadanos al Ayuntamiento y como instrumento dinamizador del tejido asociativo. Es el órgano de encuentro y coordinación del resto de órganos de participación ciudadana del municipio.

Funciones

1. Corresponderá a este Consejo:

a) Emitir informes y realizar propuestas de planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos del municipio.

b) Canalizar las aspiraciones de la ciudadanía.

c) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los ámbitos y órganos municipales correspondientes sobre temas de interés para la ciudad.

d) Impulsar la constitución de los Consejos Sectoriales que considere necesarios, así como proponer su régimen de funcionamiento, su modificación y disolución.

e) Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la gestión municipal y la elaboración de programas de actuación.

f) Presentar propuestas sobre el presupuesto municipal anual previo a su elaboración por el equipo de gobierno y aprobación del mismo en el Pleno municipal.

g) Conocer y debatir los Planes de actuación municipal, las ordenanzas municipales y otras disposiciones de carácter general.

h) Presentar sugerencias al Ayuntamiento para la mejora de los mecanismos de participación ciudadana, y para la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.

i) Proponer la realización de audiencias públicas de ámbito de ciudad o inferior.

j) Proponer la realización de consultas populares o referéndum a iniciativa ciudadana.

2. El Consejo de Ciudad colaborará con el área de Participación Ciudadana en el estudio y conocimiento de la realidad de las asociaciones con el fin de favorecer su autogestión, promoviendo todas aquellas actuaciones necesarias para la promoción y el fomento del asociacionismo en la ciudad.

3. El Consejo de Ciudad velará por la adecuada implantación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en este reglamento.

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